Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8272
Ley 8272/1974 - MODIFICANDO INC.4) DEL ART. 10 DEL LA LEY 8167 (PRESUPUESTO GENERAL 1974).
Reformas y relaciones normativas
1Ley 8272 LEY 8272 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el Inciso IV del artículo 10 de la Ley 8167, el que quedará redactado en los siguientes términos: “IV.- No podrá reforzarse el crédito para “Gastos Reservados, de Residencia y Eventuales”, exceptuándose de esta limitación la Partida Subprincipal 2 "Situaciones de Emergencia” y 3 “Gastos de Residencia y Eventuales” para las que no regirán las limitaciones del Inciso I. Los saldos resultantes de la Subprincipal 2 -no podrán transferirse ni afectarse al cumplimiento de economías”-. Los refuerzos que se dispongan para la Subprincipal 3 no podrán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su crédito de origen. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.