Nación · Ley N° 19348

Ley 19348 - EXCEPTUANSE DE LA SUSPENSION DE IMPORTACION ESTABLECIDA POR LA LEY 19.326 Y EXIMESE DEL DERECHO ADICIONAL CREADO POR LA LEY 19.327 A LAS IMPORTACIONES DE MATERIAL BELICO SECRETO QUE EFECTUEN EL COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO, EL COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA Y EL COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA.

Estado no verificadoSanción: 25/11/1971Publicación B.O.: 20/09/2006Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley "S" 19.348 Ministerio de Hacienda y Finanzas Bs. As., 25/11/1971 EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION: Tenemos el honor de someter a consideración de Vuestra Excelencia el adjunto proyecto de ley por el cual se exceptúa de la suspensión de Importación establecida por la ley 19.326 y del derecho adicional creado por la ley 19.327 a las importaciones de material bélico secreto que efectúen los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas. La naturaleza misma de los materiales involucrados y sus finalidades no resultan compatibles con la restricción de importación citada, con dicha imposición ni tampoco con los mecanismos administrativos de trámites de excepción a dicha medida previstos o con el trámite administrativo necesario para determinar el mencionado tributo. El carácter de la medida propuesta y su objeto exigen de ella que sea secreta, como así también su efecto retroactivo desde la fecha de entrada en vigor de la restricción de la ley 19.326 y del impuesto creado por la ley 19.327. El proyecto se ajusta a la Política Nacional 136. Por las razones expuestas se estima que el adjunto proyecto de ley ha de merecer la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la Nación. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Firmas Bs. As., 25/11/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Exceptúanse de la suspensión de importación establecida por la ley 19.326 y exímese del derecho adicional creado por la ley 19.327 a las importaciones de material bélico secreto que efectúen el Comando en Jefe del Ejército, el Comando en Jefe de la Armada y el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. ARTICULO 2º — Para acogerse al beneficio que otorga el artículo precedente deberá presentarse ante la Administración Nacional de Aduanas la certificación respectiva que identifique el envío y determine su carácter de material bélico secreto, expedida por el Comando en Jefe correspondiente del modo que éste determine. ARTICULO 3º — La presente ley será aplicable retroactivamente desde el 1° de noviembre de 1971, inclusive. ARTICULO 4º — Comuníquese y archívese. Firmas