Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12826

Ley 12826/2001 - PRORROGA POR EL TERMINO DE 360 DÍAS, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 16º DE LA LEY 12516 (EXPROPIACIÓN DE FRACCIONES DE TERRENOS; UBICADAS EN EL BARRIO SAN AGUSTÍN PARTIDO ESTEBAN ECHEVERRÍA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12826 LEY 12.826 NOTA: La Ley 13049 prorroga por 360 días el plazo establecido en el art. 1 de la presente. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Artículo 1º: Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días, el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley 12.516, a partir de la fecha de sanción de la presente. Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado OSVALDO JOSE MERCURI Presidente H. C. Diputados Elio Omar Bernues Prosecretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 3.055 La Plata, 28 de diciembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS (12.826). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación