Nación · Decreto-ley N° 14719

Decreto/ley 14719 - EL BANCO CENTRAL REPRESENTARA A LA NACION EN LOS JUICIOS POR COBRO DE GRAVAMENES EN IMPORTACIONES Y RECARGOS DE CAMBIOS

Estado no verificadoSanción: 06/11/1957Publicación B.O.: 13/11/1957Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DECRETO-LEY Nº 14.719 El Banco Central Representará a la Nación en los Juicios por Cobro de Gravámenes en Importaciones y Recargos de Cambios. Bs. As., 6 de nov. de 1957 VISTO: Que corresponde perseguir judicialmente el cobro de los gravámenes extraordinarios a las importaciones y recargos de cambio establecidos por los Decretos Nros. 2.001, 2.008 y 2.238/55, aduedados por los firmantes de los compromisos de pagos en cuotas, suscriptos de conformidad a los términos del Decreto número 5.152/65; La necesidad de contestar las demandas por repetición de lo pagado por ese concepto, y lo aconsejado al respecto por el Consejo de Administración del Fondo de Restablecimiento Económico Nacional, y CONSIDERANDO: Que es conveniente, por razones de economía procesal y administrativa, la centralización y uniformidad de la representación judicial en todo cuanto se relacione con la iniciación y prosecución de las acciones legales vinculadas a los recursos del Fondo de Restablecimiento Económico Nacional; Que la especialidad de las cuestiones que determinaron la imposición de los gravámenes extraordinarios y los recargos de cambio sobre las importaciones vinculadas a las materias de competencia del Banco Central de la República Argentina, hace, asimismo, que sea esta Institución la más indicada para representar y defender judicialmente los intereses del Fondo; Por ello: El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1º La representación de la Nación en los juicios por cobro de los gravámenes extraordinarios y recargos de cambio a las importaciones y en las demandas por repetición de lo pagado por esos conceptos, será ejercida en todas las instancias por el Banco Central de la República Argentina. Art. 2 º - El patrocinio legal en los referidos juicios será ejercido por los funcionarios letrados de la Asesoría Legal del Banco Central de la República Argentina. Art. 3º El presente decreto será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia, de Hacienda, de Ejército, de Marina y de Aeronáutica. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Víctor J. Majó. - Teodoro Hartung. - Jorge H. Landaburu. - Adalberto Krieger Vasena.