Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 151
SE ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 257 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ORDENANZA 40473 - LEY 6116 - DEROGA DECRETOS 3793-85 Y 1233-00- OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS DE INMUEBLES - REGISTROS DE FABRICANTES REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - REPARADORES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS - FACULTADES NORMATIVAS
VISTO: Las Leyes Nros. 257 (texto consolidado por ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.116, N° 2.624 (texto consolidado por ley N° 6.017) y la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por ley N° 6.017), los Decretos N° 3.793/85, N° 579/09, N° 1.233/00 y 271/14, el Expediente Electrónico N° 08101536-GCABA-AGC/2019, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 257 (texto consolidado por ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.116, establece las obligaciones de conservación y mantenimiento de fachadas de inmuebles determinando los elementos a conservar, plazos para la acreditación de la conservación e inmuebles eximidos, entre otras cuestiones; Que la Ley N° 257 fue reglamentada oportunamente por el Decreto N° 1.233/00; Que mediante la Ley N° 6.116 se modificaron los artículos 1° a 8° y se derogó el artículo 9° de la Ley N° 257, motivo por el cual deviene abstracto el Decreto N° 1.233/00 reglamentario de la misma; Que la Ley N° 257 (texto consolidado por ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.116, no establece el organismo facultado como Autoridad de Aplicación; Que por la Ley N° 2.624 (texto consolidado por ley N° 6.017) se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando dentro de sus competencias la ejercer el contralor, fiscalización y regulación de las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial; Que asimismo el Decreto N° 271/14 estableció que las verificaciones especiales del sistema de contralor de obras, del cumplimiento de las obligaciones del propietario relativo a la conservación de las obras establecidas por la Ley N° 257, son llevadas a cabo por la Agencia Gubernamental de Control; Que la Ordenanza N° 40.473 creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios en sus distintos tipos (matafuegos) y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas contra incendios; Que oportunamente, mediante el Decreto N° 579/09 se transfirió a la Agencia Gubernamental de Control el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios" y el "Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas", disponiéndose en su artículo 7° que correspondía a dicha Agencia reglamentar respecto al régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473; Que mediante el Decreto N° 3.793/85 se reglamentó la Ordenanza N° 40.473, estableciendo los requisitos para la inscripción de los Fabricantes, Recargadores y/o Reparadores y las normas IRAM aplicables para los trabajos de fabricación y recarga, entre otros aspectos; Que asimismo, la Ley N° 6.116 modificó la Ordenanza N° 40.473, con el objeto de regular los procesos de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, como así también los de fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio (IFCI) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que dicha modificación establece que los registros antes mencionados funcionarán en el ámbito de la autoridad de aplicación y que ella establecerá las directrices respecto a los procesos involucrados a los matafuegos e instalaciones fijas contra incendios; Que en razón de ello, deviene necesario establecer como autoridad de aplicación de la Ley N° 257 y de la Ordenanza N° 40.473 a la Agencia Gubernamental de Control, facultándola a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para su instrumentación; Que, asimismo, corresponde derogar los Decretos Nros. 3.793/85 y 1.233/00, reglamentarios de la Ordenanza N° 40.473 y de la ley N° 257, respectivamente, en sus versiones originales; Que por el Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vice Jefe de Gobierno, Señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Establécese como autoridad de aplicación de la Ley N° 257 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 6.116 a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 2°.- Establécese como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por ley 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.116, a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 3°.- Facúltase a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación y procedimiento de la Ley N° 257 y de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por ley 6.017), ambas modificadas por la Ley N° 6.116. Artículo 4°.- Deróganse los Decretos Nros. 3.793/85 y 1.233/00. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vice Jefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 257 1999 <p>Art. 1 Decreto 151-19 establece como Autoridad de Aplicación de la Ley 257 a la Agencia Gubernamental de Control.</p> COMPLEMENTA ORDENANZA 40473 1984 <p>Art.2 Decreto 151-19 establece como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 40473 a la Agencia Gubernamental de Control.</p> DEROGA DECRETO 3793 1985 <p>Art. 4 Decreto 151-19 deroga el Decreto 3793-85 reglamentario de la Ordenanza 40473.</p> DEROGA DECRETO 1233 2000 <p>Art. 4 Decreto 151-19 deroga el Decreto 1233-00 reglamentario de la Ley 257.</p>