Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14100
Ley 14100/2009 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE GREGORIO DE LAFERRERE, PDO. DE LA MATANZA, A NOMBRE DE GIARDINO SRL., CON DESTINO A LA AMPLIACION DE LA UNIDAD EDUCATIVA .
Ley 14100 LEY 14100 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la localidad de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección J, Manzana 194, Parcelas 4 y 10 cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Folio N° 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L . y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y la Parcela 12, dominio inscripto en la Matrícula 126.699 a nombre de Carrasco, María y Rosales, Victoria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación de la unidad educativa constituida por el Jardín de Infantes N° 1013; la Escuela Primaria N° 213 y E.E.M N° 57, todos servicios del partido de La Matanza. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación. ARTÍCULO 4.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.