Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11385

Ley 11385/1993 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, A SUSCRIBIR CON EL ESTADO NACIONAL UN CONVENIO DE PRéSTAMO SUBSIDIARIO "PROYECTO DE REHABILITACIóN PARA LA EMERGENCIA DE LAS INUNDACIONES".(BIRF)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11385 LEY 11.385 PROMULGACIÓN: Decreto 13 de 06/01/1993. - B.O. 15/01/1193 N° 22.348. - EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a suscribir con el Estado Nacional un convenio de Préstamo Subsidiario del Convenio de Préstamo acordados entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, originado en el Préstamo denominado "Proyecto de Rehabilitación para la Emergencia de las Inundaciones", a otorgarse por dicho Organismo Financiero Internacional. ARTÍCULO 2°: El monto máximo del crédito a percibir por la Provincia, será equivalente en Pesos a la suma de ONCE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 11.000.000. -), de acuerdo con la cuantificación de los daños reconocidos por el Banco e incorporados dentro del costo total del Programa. ARTÍCULO 3°: EL Poder Ejecutivo Provincial, -suscribirá el Convenio de Préstamo bajo las condiciones establecidas en el "Proyecto de Rehabilitación para la Emergencia de las Inundaciones" acordado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Gobierno Nacional, y en los Manuales Operativos que formen parte del Convenio de Préstamo. ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (23.548) ó del régimen legal que lo sustituya y cualquier otro ingreso permanente de Impuestos transferidos mediante Ley Nacional en garantía del Préstamo a suscribir, y hasta la cancelación del mismo. ARTÍCULO 5°: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a retener un porcentual sobre los montos desembolsados, a convenir con el Poder Ejecutivo Provincial, con destino al financiamiento de la Sub-Unidad Central de Coordinación para la Emergencia (SUCCE). ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar las Cuentas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el movimiento de los Fondos que se originen en el citado préstamo. LA cuenta será administrada por el Ministerio de Economía de la Provincia por intermedio de la Unidad Ejecutora Provincial, creada por Decreto N° 1.598/92. ARTÍCULO 7°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos por el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes conforme a la especificidad y características de la operatoria. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer las reglamentaciones y ajustes necesarios con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa. ARTÍCULO 8°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para ordenar la ley de Presupuesto para el Ejercicio 1992 de conformidad con las modificaciones que la presente ley introduce. ARTÍCULO 9°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la organización y competencia de la Sub-Unidad Central de Coordinación para la Emergencia (SUCCE), que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora Provincial, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros para su funcionamiento. ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.