Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8523

Ley 8523/1975 - DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIóN, FRACCIóN DE TIERRA UBICADA EN EL PARTIDO DE BERISSO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/11/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8523 LEY 8523 Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de tierra ubicada en el Partido de Berisso. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Partido de Berisso, que se indica a continuación: Circunscripción VII, Parcela 2054 y, según título, lote A, con una superficie de 17 Hs., 42 As., 50 Cs., 13 dm.2; propiedad del señor José Pérez Nogueira y de la señora Dolores Pérez de Pérez, tí­tulo inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 2.470/945 de La Plata. ARTÍCULO 2.- Las tierras cuya expropiación se dispone por el artículo anterior, serán destinadas a espacios verdes y para obra de esparci­miento en la zona de los balnearios Municipal y La Balandra del Par­tido de Berisso. ARTÍCULO 3.- Una vez incorporada al patrimonio de la Provincia la frac­ción descripta en el artículo primero, dónase la misma a la Municipa­lidad de Berisso para cumplimiento de los fines previstos en el artícu­lo segundo. ARTÍCULO 4.- Establécese el término de dos años, a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras de parquización previstas. ARTÍCULO 5.- En caso de incumplimiento por parte de la donataria de los cargos señalados en los artículos 2º y 4º se operará la caducidad de la donación y la reversión del dominio al patrimonio de la Provin­cia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna, por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1975, Carácter 1, Jurisdicción 5, Unidad de Organización 4, Ítem 13, Fina­lidad 1, Función 3, Programa 2, Sección 2, Sector 5, Principal 3, Par­cial 9. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.