Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6459
SE SUSTITUYE - CLÁUSULA TRANSITORIA - LEY 6394 - SUJETOS INSCRIPTOS - PRODUCTORES DE SOFTWARE - REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyese el texto de la cláusula transitoria de la Ley 6394, por el siguiente: "CLAUSULA TRANSITORIA: Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por Ley Nacional N° 25.922 al 31 de diciembre de 2019, mantendrán su condición de productores de software, por lo que su actividad resultara asimilable al tratamiento impositivo otorgado a la actividad industrial de acuerdo a la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, desde la finalización de la vigencia de la Cláusula Transitoria Primera establecida en la Ley 6298 y hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin que los mismos puedan efectuar su readecuación y aplicación al régimen establecido en la presente Ley". Art 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 367 2021 MODIFICA LEY 6394 2020 <p>Artículo 1º de la Ley Nº 6459 sustituye el texto de la cláusula transitoria de la Ley Nº 6394.</p>