Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1804

Decreto-ley 1804/1958 - (DECRETO-LEY 1804/958)ADOPTANDO NORMAS PARA LA OCUPACION DE INVALIDOS O SEMIINVALIDOS EN LAS DISTINTAS INDUSTRIAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/02/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

‘ DECRETO-LEY N? 1.804 Adoptando normas para la ocupación de inválidos o semiinválidos en las distintas industrias La Plata, 19 de febrero de 1958. Visto el expediente 2.513-1.360|957, del registro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en el cual la Dirección de Medicina del Trabajo e Higiene Industrial y Comercial propicia la adopción de . normas para la ocupación de inválidos o semiinválidos en las distintas industrias, y — Considerando: Que por las mismas se establece la obligación para todo emplea- dor de reservar un puesto en su industria, por cada cincuenta tra- — 1407 — : : bajadores que ocupe en forma transitoria o permanente, para aque- llos que presenten disminuciones anátomo-funcionales en su capa- cidad laborativa. Que en tal forma se logrará solucionar en parte, el problema social que en-la provincia de Buenos Aires representa la invalidez laboral, de los disminuidos físicamente por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, como así también, de quienes por otras circunstancias se encuentran en tales condiciones. Que con ello, se superarán los complejos creados a los mismos, por la disminución en su capacidad física al brindárseles la oportu- nidad de constituirse en elementos útiles dentro del núcleo sccial a que pertenecen. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Todo empleador que en la provincia de Buenos Aires ocupe permanentemente más de quince (15) trabajadores, deberá reservar y ocupar plazas para trabajadores que presenten disminuciones aná- tomo-funcionales en su capacidad de trabajo, en el porcentaje y con- diciones que la reglamentación determine. Art, 22 Toda persona que presente disminuciones anátomo-fun- cionales de origen congénito o causadas por un accidente, lesión o enfermedad, de resulta de las cuales sufriera una reducción perma- nente y parcial de su capacidad de trabajo, tendrá derecho, previo , cumplimiento de los requisitos que la reglamentación y organismos especializados determinen, a ocupar las plazas a que se refiere el ar- tículo anterior. Art. 3° Los empleadores deberán ocupar preferentemente las plazas a que se refiere el artículo primero, con aquellos trabajadores de su propio establecimiento que hayan sufrido disminuciones en su capacidad laborativa por las causas establecidas en el artículo an- Ñ terior. En caso de hallarse cubiertas las plazas en la proporción máxima obligatoria, el organismo competente determinará su colo- cación en otras fuentes de trabajo. Art. 49 Las tareas que se asignen a los trabajadores disminuidos estarán relacionadas con las facultades que los capaciten más digna- mente para el cumplimiento de tareas útiles, de acuerdo a lo acon- sejado por los organismos específicos competentes, procurando su rehabilitación profesional. : Art. 5% El contralor del cumplimiento del presente decreto-ley, estará a cargo del Departamento Provincial del Trabajo. Art. 6° El Poder Ejecutivo, dentro del ámbito de su jurisdicción, deberá, asimismo, proveer a la inmediata adopción de las medidas tendientes a que en la Administración Pública se aseguren análogos . derechos para las personas comprendidas en el presente decreto-ley. Art. 7% El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Socia] con— juntamente con el Departamento Provincial del Trabajo, procederá. a proyectar la reglamentación correspondiente dentro del término de cuarenta y cinco (45) días. Art. 8% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 9° El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- fiores ministros, en Acuerdo General. Art. 109 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y pase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a sus efectos. BONNECARRERE. o RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CortÉs, JAIME E, Rulz, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. ,