Nación · Ley N° 26021
Ley 26021 - DECLARASE AL DORADO PEZ DE INTERES NACIONAL.
ESPECIES ICTICOLAS Ley 26 ESPECIES ICTICOLAS Ley 26.021 Declárase al dorado pez de interés nacional. Sancionada: Marzo 16 de 2005 Promulgada parcialmente: Abril 27 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 º — Declárase al dorado (Sallminus maxillosus) pez de interés nacional. ARTICULO 2 º — Prohíbese la pesca del dorado (Sallminus maxillosus) en su ámbito natural con fines comerciales. ARTICULO 3 º — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la preservación y la sustentabilidad de la especie mencionada en el artículo 1º. ARTICULO 4 º — La pesca deportiva y de subsistencia será reglamentada por la autoridad de aplicación de la jurisdicción correspondiente. ARTICULO 5 º — Las infracciones a la prohibición establecidas en el artículo 2º serán penadas con decomiso de las ejemplares de la especie y multa que anualmente fijará la autoridad de aplicación, la cual no podrá ser inferior al cuádruplo del monto de los permisos de pesca fijados para la especie. ARTICULO 6 º — Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTICULO 7 º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.021 — EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Martha Luchetta. — Juan Estrada.