Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 332
SE CREA PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL CIVIL - CARÁCTER TRANSITORIO - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 - POLICÍA DE LA CIUDAD - MODIFICA DECRETO 617-16 - DOTACIÓN - CATEGORÍAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria 5.960, 5.688, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 369/16 y su modificatorio 173/18, 617/16 y 47/17 y su modificatorio 245/17, el Expediente Electrónico N° 23945851- MGEYA-OTCEPCDAD/18, y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del artículo 34 de la mencionada ley se creó la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad cómo órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que entre sus responsabilidades primarias, el artículo 35 de aquella norma, establece la de investigar las situaciones en las que intervenga personal de la Policía de la Ciudad y en las que se denuncie o presuma la existencia de irregularidades; sustanciar los sumarios administrativos; proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, cuando corresponda, las sanciones disciplinarias a aplicar; elaborar programas y políticas de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia en el ámbito de las fuerzas de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad; Que en consecuencia, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad propicia la creación de la planta transitoria, a efectos de contar con la dotación específica con el fin de lograr continuidad en la eficacia del cumplimiento de las funciones asignadas; Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por Decreto N° 369/16 y su modificatorio, se aprobó la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Justicia y Seguridad, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa; Que en el caso de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad la misma cuenta con las Gerencias Operativas de Investigaciones Administrativas, de Control Institucional y de Control Ciudadano; Que la Ley N° 5.688 creó el agrupamiento del personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad, el cual se divide en diez niveles establecidos en el artículo 248 de la misma norma; Que en los artículos 21 a 28 bis del Anexo I del Decreto N° 47/17 y su modificatorio, se establece la retribución que percibe cada uno de los niveles del agrupamiento de personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad; Que en atención a las tareas que desarrollará el personal de la planta transitoria que se propicia, resulta conveniente equiparar la retribución de los agentes de la Planta Transitoria de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad con la de los niveles D a J del agrupamiento de personal civil sin estado policial; Que en el marco del Decreto N° 221/17 se creó la planta transitoria del Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad, en el ámbito de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que a fin de agilizar el circuito administrativo concerniente a la aprobación, modificación y/o convalidación de las Plantas Transitorias, resulta conveniente incorporar el artículo 4 bis al Decreto N° 617/16, a los efectos de encomendar en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Economía y Finanzas la aprobación, modificación y/o convalidación de las Plantas Transitorias de personal que preste servicios en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que asimismo, resulta propicio facultar al señor Ministro de Justicia y Seguridad a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias, para un mejor desarrollo de la referida Planta Transitoria. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Creáse la Planta Transitoria afectada al personal que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2018, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2018-26493932- MJYSGC) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal de la Planta Transitoria creada por este Decreto será equivalente a la de los distintos niveles del escalafón del personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad creado por el artículo 248 de la Ley N° 5.688, conforme el detalle obrante en el Anexo I. Artículo 4°.- Incorpórase el Artículo 4° bis al Decreto N° 617/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4° bis.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Economía y Finanzas la aprobación, modificación y/o convalidación de las Plantas Transitorias del personal que preste servicios de carácter transitorio o eventual en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, de conformidad con el Anexo IV (IF-2018-26494069-MJYSGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto". Artículo 5°.- Facúltase al señor Ministro de Justicia y Seguridad a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido en el presente Decreto, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria. Artículo 6°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad deberá comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las Resoluciones respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto, para la liquidación de haberes correspondientes y demás efectos. Artículo 7°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura - Miguel