Nación · Decreto-ley N° 5568

Decreto/ley 5568 - ACLARANSE ALCANCES DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 11.317.

Estado no verificadoSanción: 27/05/1957Publicación B.O.: 16/07/1957Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Acláranse los Alcances del Art. 1° de la Ley 11.317 Decreto-Ley N° 5.568/1957 Buenos Aires, 27 de mayo de 1957. VISTO que nuestro país ha ratificado el Convenio Internacional del Trabajo en su 16a reunión, relativo a la edad de admisión de los niños a los trabajos industriales y CONSIDERANDO: Que una de las obligaciones emergentes de la ratificación de un convenio internacional del trabajo consiste en la adecución de la legislación nacional a los principios y disposiciones del texto internacional; Que  en este caso particular, se trata de completar las disposiciones de la ley 11.317 sobre trabajo de mujeres y menores, teniendo en vista las normas del Convenio N° 33; Que la más completa y cuidadosa protección de la salud de los menores es principio fundamental que debe guiar la acción de Estado en la materia; Por ello El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1° - Agréguese al párrafo último del artículo 1° de la Ley N° 11.317, el siguiente: "y se trate de trabajos ligeros que no sean nocivos para la salud de los menores y no excedan de dos horas diarias". Art. 2° - El presente decreto-ley será refrendado por el Vicepresidente Provisional y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Previsión, Ejército, Marina y Aeronáutica. Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Tristán E. Guevara. - Víctor J. Majó. - Teodoro Hartung. - Eduardo F. McLoughlin.