Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6419

SE EXIME  PAGO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ANTICIPOS MESES COMPRENDIDOS ENTRE MAYO Y JUNIO AÑO 2021 - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - ACTIVIDAD SERVICIOS DE INTERNACIÓN EXCEPTO INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL - CÓDIGO N° 861010 - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN - NAES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP -  CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/06/2021Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de "Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental" contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES). Art. 2°.- La exención establecida en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes en forma directa de la actividad mencionada en al artículo 1°, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquella enumerada. Art. 3°.- Aquellos contribuyentes y/o responsables que presten servicios de internación de conformidad con el artículo 1°, en sus propios establecimientos, y que por la modalidad de su actividad no los declaren por separado, podrán tomar como exentos los costos de dichos servicios, siempre que cuenten con las liquidaciones o rendiciones internas de manera habitual y claramente discriminadas. Art. 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información y requisitos que entienda oportunos a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente ley. Art. 5°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación. Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 Ley 6419 exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,orrespondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio de 2021,ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.<br /> </p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 132 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS <p>Art. 1 de la Resolución N° 132-AGIP/21 establece el procedimiento al que se ajustará el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en la Ley Nº 6.419.</p> PROMULGADA POR DECRETO 184 2021