Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5502

Ley 5502/1949 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR EN LA ADQUISICIóN DE MáQUINAS DE ESCRIBIR, TECLADOS DE DIGITACIóN Y MáQUINAS DE COSER, CON DESTINO A LAS ESCUELAS PROFESIONALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIóN DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/10/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5502 LEY 5502 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de setecientos mil pesos moneda nacional ($ 700.000 m/n ), en la adquisición de máquinas de escribir, teclados de digitación y máquinas de coser, con destino a las Escuelas Profesionales dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Los recursos para el cumplimiento del artículo anterior se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.