Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 313
APRUEBA EL TRASLADO DE LAS SECCIONES DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO D DISTRITO ESCOLAR 11 ANEXAS A LA ESCUELA N 7, A LA ESCUELA N 15, ESTABLECE EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DIVERSOS JARDINES DE INFANTES Y CREA EL JARDIN DE INFANTES N 18 - TRASLADO DE SECCIONES ESCOLARES - CAMBIO DE DENOMINACIÓN - JARDINES DE INFANTES NUCLEADOS - CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO - EDUCACIÓN INICIAL - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL - DELIMITACIÓN TERRITORIAL - COMUNAS - OFERTA EDUCATIVA - JORNADA COMPLETA - JORNADA SIMPLE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional 26.206, las Leyes 83, 1.777 y 6.888, el Decreto 3.182/82, el Expediente EX-2026- 39809343-GCABA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que, en dicho contexto, resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad, la expansión de la Red Escolar y asegurar la igualdad de oportunidades, el acceso y egreso del sistema educativo; Que conforme la Ley nacional de Educación 26.206 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que, asimismo, la citada Ley dispone que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, debiendo garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal; Que, por otro lado, el Decreto 3.182/82 aprobó con carácter experimental, la organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), así como también su Planta Orgánico Funcional; Que, en ese marco, corresponde destacar las particularidades organizativas de los Jardines de Infantes Nucleados, que constituyen una única unidad institucional integrada por una sede, en la que se encuentra el equipo de conducción, y por distintas secciones que funcionan como