Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14307
Ley 14307/2011 - DECLáRENSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOC.DE MAR DEL PLATA (GENERAL PUEYRREDóN)LOS QUE SERáN ADJUDICADOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO FRIGORíFICO RECUPERAR LDA.(REMANENTE-PLAN DE VIVIENDA SOCIAL)
Ley 14307 LEY 14307 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°. Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón identificados catastralmente como; Circunscripción II - Parcela 384t, inscripto su dominio en la Matrícula 162.240 y Circunscripción II Parcela 385, inscripto su dominio en la Matrícula 153.472, ambas a nombre de SADOWA S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como así también las maquinarias , instalaciones y herramientas que se encuentren dentro de los inmuebles identificados conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°. Los inmuebles citados en el artículo anterior en una superficie total de diez (10) hectáreas, con las maquinarias, instalaciones y herramientas, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Frigorífico Recuperar Limitada, registrada en la Dirección de Acción Cooperativa bajo el N° 10.555 con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos; el remanente de los inmuebles se adjudican al dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinados al Plan de Vivienda Social y Obras de Planeamiento Urbano, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación. ARTÍCULO 5°: El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6°: Exceptúese a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 5.708, Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación de los inmuebles, instalaciones , maquinarias y herramientas identificados en el Artículo 1°. ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto. ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo mencionado en el artículo 1º de la presente Ley puede ser consultado en nuestro sitio web en versión PDF . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días de mayo del año dos mil once.