Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6718
Ley 6718/1962 - DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIóN, FRACCIONES DE TIERRA UBICADAS EN EL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTíN.
Ley 6718 LEY 6718 NOTA: Ver Ley 6765. ( Ref : restablece vigencia de la presente Ley). Declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación, fracciones de tierra ubicadas en el partido de General San Martín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierra ubicadas en el partido de General San Martín, designadas catastralmente como Circunscripción II, Sección N, Manzanas 37 y 70 según título, que a continuación se determinan: a) Parcelas 1, 2, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y lotes 5, 6, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, de propiedad de Sassón y Cía., S.R.L., dominio inscripto al folio 1664 del año 1956 en el Registro de la Propiedad; b) Parcelas 3, 4, 5 y 6 y lotes 7, 8, 9 y 10 de propiedad de E. Sassón y Cía. S.R.L., dominio inscripto al folio 1185 del año 1956 en el Registro de la Propiedad; c) Parcela 7 y lote 11, de propiedad de Sacción Hisguail Naim Ezra, dominio inscripto al folio 6.400 del año 1950 en el Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 2.- Las fracciones a que se refiere el artículo anterior, serán destinadas a la construcción de viviendas económicas y estables, escuela primaria, escuela técnica y centro de salud. ARTÍCULO 3.- El estudio, planeamiento, construcción, forma y condiciones de adjudicación de las viviendas, se realizará por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Provincia, dándose prioridad para las mismas, a los actuales ocupantes de los predios expropiados. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Instituto de la Vivienda, a convenir con la Municipalidad de General San Martín, lo necesario para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.