Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 470

APRUEBA -  NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN - OFICINA DE GESTIÓN PUBLICA Y PRESUPUESTO - OGEPU - OFICINAS DE GESTIÓN SECTORIAL - OGESE - PARTIDAS - MODIFICACIONES - RECURSOS - GASTOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO FISCAL 2023

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/01/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.594, el Decreto N° 400/22, el Expediente Electrónico N° 46.481.654-GCABA- DGOGPP/22, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.594, promulgada por el Decreto N° 400/22, se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2023; Que de conformidad con la facultad conferida por el artículo 32 de la citada ley, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2023; Que asimismo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 de la Ley N° 6.594, el Poder Ejecutivo está autorizado para efectuar delegaciones de sus competencias en materia de reestructuraciones, modificaciones y ampliaciones del presupuesto, a efectos de desconcentrar y agilizar su gestión; Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° - Aprobar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2023 que, como Anexo (IF-2022-48076438- GCABA-DGOGPP), forma parte integrante del presente. Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General Asuntos Legislativos, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Mura p/p