Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 264
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA PRIMARIA 2 TOMÁS SANTA COLOMA - DISTRITO ESCOLAR 8 - CALLE SANTANDER 1148-1152
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1218 y 471 (textos consolidados por Ley N° 6588), y 6684, los Decretos Nros. 4345/63, 1315/91 y 387/23 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 1281- SED/89, 2165-SSGRH/19, el Expediente Electrónico N° 24786893-GCABA- ESC20038/23, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación administrativa del inmueble de dominio público de la Ciudad, ubicado en la calle Santander N° 1.148 y 1.152, identificado catastralmente como: Circunscripción: 1, Sección: 44, Manzana: 175, Parcela: 6, matrícula FR 1-20979 de esta Ciudad, perteneciente a la Escuela Primaria N° 2 "Tomás Santa Coloma" del Distrito Escolar 8, ocupado por el señor Oscar Osvaldo Cabral, DNI N° 11.175.525, FC 310.964, su grupo familiar, ocupantes y sub-ocupantes; Que el nombrado se desempeñaba como auxiliar de portería en la citada escuela y en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiario de un comodato de uso precario, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera aprobado como Anexo I del Decreto N° 1315/91; Que por Resolución N° 1281-SED/89, la entonces Secretaría de Educación, asignó el inmueble al señor Oscar Osvaldo Cabral, DNI N° 11.175.525, quien se comprometió a habitarlo conjuntamente con su núcleo familiar; Que, mediante Resolución N° 2165-SSGRH/19, se cesó, a partir del 31 de octubre de 2019, al referido agente, por haber obtenido su beneficio jubilatorio, conforme los términos del artículo 65 inciso c) de la Ley N° 471; Que, mediante notificación fehaciente de fecha 9 de agosto de 2023 se intimó, al señor Oscar Osvaldo Cabral, DNI N° 11.175.525 y a los ocupantes de la referida casa habitación, a que en el plazo perentorio de diez (10) días desocupen el inmueble, y habiéndose cumplido dicho plazo, continuaron ocupando irregularmente; Que el artículo 7° del Decreto N° 4345/63 establece que "(...) los permisos otorgados caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación, separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo ni indemnización de ninguna naturaleza (...)"; Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la casa habitación que ocupa el señor Oscar Osvaldo Cabral, DNI N° 11.175.525, su grupo familiar y aquellas personas que se encuentren habitando en forma circunstancial o habitual en dicho lugar; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, el cual habilita a la Administración a obrar sin intervención judicial previa, cuando se trate de la protección del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación; Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "...La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias..." (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p. 271); Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, tomó intervención señalando que correspondía disponer la desocupación administrativa del inmueble; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las competencias que le son propias, conforme los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la Escuela Primaria N° 2 "Tomás Santa Coloma" del Distrito Escolar 8, sita en la calle Santander 1.148/1.152, identificado catastralmente como: Circunscripción: 1, Sección: 44, Manzana: 175, Parcela: 6, matrícula FR 1-20979 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; del señor Oscar Osvaldo Cabral, DNI N° 11.175.525, su grupo familiar, los ocupantes y sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes y sub-ocupantes. Artículo 2°.- Disponer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 3°.- Disponer la intervención de la Subgerencia de Servicios Generales dependiente de la Dirección General Servicios a las Escuelas de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y de la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos del Ministerio de Salud, a fin que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma inmediata, y ejecutará las obras necesarias para su reacondicionamiento. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y a la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad; a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y Espacio Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación, el que deberá notificar al señor Oscar Osvaldo Cabral, DNI N° 11.175.525, y los ocupantes y sub-ocupantes, en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6588), haciéndoles saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 del mismo plexo normativo. Cumplido, archívese. MACRI - Miguel - Grindetti