Nación · Decreto-ley N° 11863
Decreto/ley 11863 - SANCIONES A INFRACTORES A REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE GRANOS
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 11.863/44 SANCIONES A INFRACTORES A REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE GRANOS BUENOS AIRES, 12 de mayo de 1944 ARTICULO 1. - Sin perjuicio de las medidas dispuestas en el decreto núm. 4878, del 9 de agosto de 1943, los que infringieren cualquier disposición relacionada con la compra y venta de granos por el Estado, negociaciones con la Junta Reguladora de la Producción Agrícola, y molienda e industrialización de granos, serán pasibles de las penalidades establecidas en los arts. 29 y 30 de la Ley 12 253. ARTICULO 2. - La Comisión Nacional de Granos y Elevadores substanciará los expedientes de infracción y aplicará las penalidades conforme a la Ley 12.253. ARTICULO 3. - Comuníquese, etc. FARRELL - Mason.