Nación · Ley N° 441
Ley 441 - ABRESE UN CREDITO SUPLEMENTARIO AL DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley 441 Abriendo un crédito suplementario al presupuesto de Guerra y Marina, por cien mil fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera. Departamento de Guerra y Marina Buenos Aires, Octubre 6 de 1870. Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1º Abrése un crédito suplementario al presupuesto del Departamento de Guerra y Marina, por la cantidad de cien mil pesos fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera. Art. 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á los tres dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta. ADOLFO ALSINA Carlos M. Saravia , Secretario del Senado. MARIANO ACOSTA Bernardo Solveira , Secretario de la Cámara de Diputados.