Nación · Ley N° 441

Ley 441 - ABRESE UN CREDITO SUPLEMENTARIO AL DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA.

Estado no verificadoSanción: 03/10/1870Publicación B.O.: 03/10/1870Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley 441 Abriendo un crédito suplementario al presupuesto de Guerra y Marina, por cien mil fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera. Departamento de Guerra y Marina Buenos Aires, Octubre 6 de 1870. Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1º  Abrése un crédito suplementario al presupuesto del Departamento de Guerra y Marina, por la cantidad de cien mil pesos fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera. Art. 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á los tres dias  del mes de Octubre de mil ochocientos setenta. ADOLFO ALSINA Carlos M. Saravia , Secretario del Senado. MARIANO ACOSTA Bernardo Solveira , Secretario de la Cámara de Diputados.