Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 367

RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 280-MSEGC/24 - LEONARDO GABRIEL SOSA - RETIRO OBLIGATORIO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/09/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 5.688 (textos consolidados por la Ley 6.764), las Resoluciones 280/MSEGC/24 y 515/MSEGC/25, el Expediente EX-2024-13571789-GCABA-DSG, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración, interpuesto por Leonardo Gabriel Sosa (DNI 30.940.022) contra los términos de la Resolución 280/MSEGC/24, por la que se dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad, conforme las previsiones del artículo 224, inciso 7°, en función del artículo 232, inciso 5°, ambos de la Ley 5.688 (actuales artículos 230, inciso 7° y 238, inciso 5°, de la citada ley conforme texto consolidado por la Ley 6.764); Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que, por su parte, el artículo 230, inciso 7°, de la citada norma prescribe que el retiro obligatorio corresponde por incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente "desvinculado del servicio"; Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta de notificación, e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que en su presentación el recurrente se agravia de los términos de la Resolución, solicitando que se deje sin efecto y se lo reincorpore al servicio efectivo; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2025- 16761128-GCABA-DGDIC; Que en dicho dictamen sostuvo que correspondía dictar el acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto, y que solo correspondía remitir nuevamente las actuaciones a ese órgano jurídico asesor para su examen, si se producía alguna presentación tendiente a mejorar o ampliar los fundamentos brindados; Que por Resolución 515/MSEGC/25 se desestimó el recurso de reconsideración; Que seguidamente, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó al recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 515/MSEGC/25; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde rechazar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración, interpuesto por Leonardo Gabriel Sosa (DNI 30.940.022) contra la Resolución 280/MSEGC/24. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-16761128-GCABA- DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 6.764). Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny