Nación · Ley N° 21749
Ley 21749 - BONOS EXTERNOS. LEY 19686 - SUSTITUYESE SU ART. 5.- SE AUTORIZA LA COTIZACION DE LOS MISMOS EN LAS BOLSAS Y MERCADOS DEL PAIS.
Reformas y relaciones normativas
3LEY 21.749 - INFOLEG BONOS EXTERNOS Ley N° 19.686. Modificación parcial. LEY N° 21.749 Buenos Aires, 15 de febrero de 1978. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 5º de la Ley N° 19.686 en la siguiente forma: Artículo 5º — La salida del país de los Bonos Externos, como también su ingreso, se podrá efectuar libremente. ARTICULO 2º — Se autoriza la cotización, en las bolsas y mercados del país, de los Bonos Externos emitidos de acuerdo a la Ley 19.686 actualmente en circulación. El Ministerio de Economía establecerá la oportunidad y las condiciones en que se realizará esta cotización. ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. José A. Martinez de Hoz.