Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8074
Ley 8074/1973 - (DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79) EXIMIR DE MULTAS Y PENALIDADES A LOS INFRACTORES DE LA LEY 7290. (IMPUESTOS AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD-MORATORIA)
Reformas y relaciones normativas
3- Decreto-ley 7290/1967 - IMPUESTOS AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD.
- Decreto-ley 9351/1979 - DEROGA LEYES 7990-8074-8080-8095-8107-8112-8139-8173-8178-8205-8257-8264-8287-8333-8337-8472-8473-8507-8572-8595 Y 8614. (VER LEY 10145)
- Decreto-ley 9351/1979 - DEROGA LEYES 7990-8074-8080-8095-8107-8112-8139-8173-8178-8205-8257-8264-8287-8333-8337-8472-8473-8507-8572-8595 Y 8614. (VER LEY 10145)
LEY 8074 Impuesto al servicio de electricidad — Moratoria. ~ . Sanción y promulgación: 21 mayo 1973. Publicación: B. O. 5/V1/73. Art. 19 — Exímese de las multas y penalidades es- : . tablecidas en la ley 7290 [XXVIII-B, 2105] a los Ñ responsables —por cuenta propia o ajena— que hayan incurrido en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en ese texto legal, siempre que regularicen su situación fiscal en las condiciones que fija esta ley. > Art. 2° — Fíjase en 60 días a partir de la sanción de la presente ley el plazo para la regularización de . . la situación fiscal de los responsables. - : Art, 3° — Cuando se regularice la situación fiscal, los beneficios a que se refiere esta ley se aplicarán de oficio o a petición de parte, incluso a las deudas en estado de ejecución judicial. o Art. 4% — En los casos de obligaciones en estado de ejecución los responsables deberán allanarse por el total de la deuda y abonar los gastos causídicos y hasta lograr el ingreso efectivo del importe de la honorarios devengados, cuota omitida y los intereses liquidados. Hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el Cuando el incumplimiento o cumpiimiento fuera art. 2° no se iniciarán juicios de apremio por cobros — de término alcance a dos cuotas consecutivas o tres de deudas atrasadas ni se proseguirán los en trámite, — alternadas, cuatro consecutivas o seis alternadas y salvo los casos indispensables para interrumpir la seis consecutivas o nueve alternadas, según se trate de prescripción o perención o cuando la acción judicial los planes de pago A, B o C, respectivamente, la no pueda postergarse o suspenderse sin riesgo para el Dirección de la Energía de la provincia de Buenos interés fiscal, Aires (D,E,B.A.) queda facultada para declarar cadu- cas las facilidades acordadas, exigiendo el ingreso del Art. 5% — Los responsables que a la fecha de la total adeudado, más las multas e intereses respecti- sanción de esta ley tengan actuaciones respecto de yos dentro de los 30 días corridos en que se dispon- obligaciones aún no determinadas, recurridas, sin no- ga tal medida. tificar o cuando no sea posible determinar el monto de las mismas podrán ingresar, con los beneficios del Art, 9° — Autorízase a la Dirección de la Energía artículo 1°, la suma que presuntivamente estimen de la provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.) a dictar corresponder, las normas complementarias para la aplicación y con- La diferencia entre lo ingresado presuntivamente trol de la presente ley. y lo que en definitiva corresponda abonar, no estará Art. 10. — Comuníquese, ete _ comprendida en esta norma legal. . a Art. 6° — Los beneficios del presente régimen al- - canzarán a los responsables que regularicen su situa- . ción dentro del plazo fijado por el art. 2° mediante el pago al contado .o el acogimiento a los planes de pago en cuotas mensuales —iguales y consecutivas— que se indican seguidamente: A Hasta 10 14 % B Hasta 20 18 % Cc Hasta 30 22% El vencimiento de la primera cuota operará del | al 10 del mes subsiguiente al de la presentación. La cuota mensual no podrá ser inferior a ciento cincuenta pesos. Los responsables deberán también haber deposi- tado, al momento de la presentación, los gravámenes exigibles a partir del 1/3/73. Art. 7° — Los pagos que se hubieran efectuado con anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley, en concepto de impuestos y multas, sin cuestio- narse, se considerarán firmes, careciendo los intere- sados del derecho' de repetición. En la misma forma serán considerados los che- , ques o giros que hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos, Art.8% — El incumplimiento de cualquier cuota , de los planes especiales de pago origina, por ese solo . hecho, la constitución en mora por el importe de la cuota, correspondiendo sin necesidad de interpela- ción alguna la aplicación automática de un interés del 3 % mensual, desde el vencimiento general de la : obligación a la cual está referida y a la iniciación, dentro de los 30 días corridos, del juicio de apremio