Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 237

SE PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - INMUEBLE CASA HABITACIÓN DE LA ESCUELA 22 DISTRITO ESCOLAR 6 - MARTINA SILVA DE GURRUCHAGA - SITA - AV BOEDO 657 - FRANCISCO DI ANTONI - GRUPO FAMILIAR - SE DISPONE INTERVENCION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - POLICÍA DE LA CIUDAD - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS - SAME - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/07/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,(texto consolidado por Ley N° 6.347), y su modificatoria, los Decretos Nros. 4.345/63 y 1.315/91, las Resoluciones Nros. 1.274-SED/90 y 1.741-SSGRH/19, el Expediente Electrónico N° 23279563-GCABA- ESC200661/21, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación administrativa del espacio integrante del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a la casa habitación perteneciente a la Escuela N° 22 Distrito Escolar N° 6 "Martina Silva de Gurruchaga", sita en Avenida Boedo N° 657, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ocupada actualmente por el señor Francisco Di Antoni, D.N.I. N° 8.586.395 y su grupo familiar; Que el nombrado se desempeñaba como Auxiliar Casero en la citada Escuela, y en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiario de un comodato de uso precario, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera aprobado por el Decreto N° 1.315/91 y que como Anexo I forma parte del mismo; Que por Resolución N° 1.274/SED/90 de la entonces Secretaria de Educación se asignó el inmueble al señor Francisco Di Antoni, y mediante Acta de Comodato, tomó posesión del inmueble el día 4 de abril de 1991, comprometiéndose a habitar la misma conjuntamente con su núcleo familiar; Que, por otra parte, mediante Resolución N° 1.741-SSGRH/19, se resolvió el cese del señor Francisco Di Antoni, como empleado de esta Administración por no haber acreditado el inicio de las gestiones para acceder al beneficio jubilatorio dentro de los treinta (30) días corridos de su fehaciente notificación ocurrida el día 6 de mayo de 2019, contando con los requisitos de edad y años de aportes para acceder a dicho beneficio; Que dejó de prestar servicios el día 12 de septiembre de 2019; Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, se suscribió convenio de desocupación con el entonces Subgerente Operativo de Servicios Generales del Ministerio de Educación, comprometiéndose el señor Francisco Di Antoni D.N.I. N° 8.586.395 a retirarse del inmueble el día 16 de marzo de 2020; Que, cumplido el plazo otorgado y habiéndose intimado nuevamente, en fecha 18 de marzo 2022, al Sr. Francisco Di Antoni D.N.I N° 8.586.395 y/o a los ocupantes de la casa habitación de la Escuela N° 22 Distrito Escolar N° 6 "Martina Silva de Gurruchaga, a que en el plazo perentorio de 10 días desocupen el inmueble, continuaron ocupándolo irregularmente; "Que el artículo 7 del Decreto N° 4.345/63 establece que "(...) los permisos otorgados caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación, separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo ni Indemnización de ninguna naturaleza (...)"; Que el artículo 22, inciso d) del Decreto N° 1.315/91, que aprueba el Reglamento de Trabajo de los Auxiliares de Portería y Caseros de los Establecimientos Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires dispone que: "El comodato otorgado sobre la vivienda no podrá estar condicionado, salvo por lo establecido en el presente Reglamento y en las normas vigentes. Dicho comodato, se atribuye en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que sólo caducará en caso de...jubilación de éste"; Que, por su parte, su inciso e) dispone que "el casero no podrá ver afectado el comodato otorgado, más que por las causas expresamente indicadas o por el incumplimiento del servicio al que está obligado. En el supuesto de producirse algunas de las causales que darían por finalizado la cesión del comodato otorgado, la desocupación deberá operarse dentro del plazo de sesenta (60) días"; Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa del inmueble casa habitación aludida que ocupa el señor Francisco Di Antoni D.N.I. N° 8.586.395, su grupo familiar y/o aquellas personas que se encuentren habitando en forma circunstancial o habitual en dicho lugar; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, el cual habilita a la Administración a obrar sin intervención judicial previa, cuando se trate de la protección del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inmueble ocupado por el señor Francisco Di Antoni D.N.I. N° 8.586.395 y su grupo familiar pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación; Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271); Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación tomó intervención señalando que correspondía disponer la desocupación administrativa del inmueble; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347). Por ello, en uso de las competencias que le son propias, conforme los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas que se encuentren en el inmueble casa habitación de la Escuela N° 22 Distrito Escolar N° 6 "Martina Silva de Gurruchaga", sita en Avenida Boedo N° 657, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; del señor Francisco Di Antoni D.N.I. N° 8.586.395, su grupo familiar, los ocupantes y/o subocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes, subocupantes, inquilinos y/o subinquilinos labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 2°.- Dispónese la intervención del Ministerio de Educación, de la Subjefatura de Policía de la Ciudad, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencia del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME), de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y del Instituto de Zoonosis "Luís Pasteur", de la Dirección General Hospitales todos, dependientes del Ministerio de Salud, de la Dirección General Fiscalización Urbana dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, de la Dirección General de Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría e Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, para que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General de Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su reacondicionamiento. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios de Salud, Desarrollo Humano y Hábitat, de Justicia y Seguridad, Espacio Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación, el que deberá notificar al señor Francisco Di Antoni D.N.I. N° 8.586.395 y a los ocupantes y/o subocupantes, en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (texto consolidado por Ley N° 6.347) haciéndoles saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer de reconsideración en los términos del art. 123 del mismo plexo normativo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel