Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6417
SE AFECTA - POLÍGONO DELIMITADO POR LAS CALLES JOSÉ MARTÍ ECHEANDIA Y PORTELA - ÁREA URBANIZACIÓN PARQUE (UP) - SE DENOMINA - PLAZOLETA ANTONIO MACEO - NUEVO ESPACIO VERDE - SE MODIFICA - LEY 6099 - CODIGO URBANISTICO
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Aféctase el polígono delimitado por las calles José Martí, Echeandia, y Portela al Área Urbanización Parque (UP) regulada por el artículo 7.2.4del Código Urbanístico, Ley 6099 y sus modificatorias, de acuerdo con lo indicado en el plano
Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- En el predio zonificado como Urbanización Parque según el artículo 1° de la presente Ley, se realizará un nuevo espacio verde según se detalla en el Anexo I. Art. 3°.- Denomínese al nuevo espacio verde "Plazoleta Antonio Maceo". Art. 4°.- Los gastos que demande la realización de las obras para la construcción de la "Plazoleta Antonio Maceo" serán imputados a las correspondientes partidas presupuestarias. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi