Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10637

Ley 10637/1988 - MODIFICA LA LEY 10564 MODIFICATORIA DE LA LEY 9650, RéGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (PERSONAL ARTíSTICO QUE SE DESEMPEñA EN CUERPO DE BAILE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/05/1988
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Ley 10637 LEY 10637 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 10.564, por el texto que a continuación se transcribe: “Artículo 2.- Incorpórase como inciso 11) del artículo 4 del Decreto-Ley 9.650/80, el siguiente: 11) Con el importe obligatorio del dieciséis (16) por ciento sobre la remuneración que perciben, a cargo del personal artístico que se desempeña en cuerpo de baile”. ARTÍCULO 2.- Derógase el a rtículo 3 de la Ley 10.564 y restitúyese la vigencia del inciso g) del artículo 4 del Decreto-Ley 9650/80, en los términos del artículo 1 de la Ley 10.257. ARTÍCULO 3.- Incorpórase al inciso g) del artículo 4 del Decreto-Ley 9.650/80, en los términos del artículo 1 de la Ley 10.257, al personal indicado en el inciso 11. ARTÍCULO 4.- El Instituto de Previsión Social procederá a imputar las sumas que hubieren ingresado en concepto de contribuciones por aplicación del inciso g) del artículo 4 del Decreto-Ley 9.650/80, modificado por el artículo 3 de la Ley 10.564, que superen los porcentajes establecidos en el artículo 2 de la presente, a futuras obligaciones previsionales de los responsables. De no haberse hecho efectivas las contribuciones a la fecha de promulgación de esta ley, las mismas deberán ajustarse a los porcentajes fijados por esta norma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.