Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12824

Ley 12824/2001 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIóN FRACCIONES DE TERRENO UBICADAS EN EL PARTIDO DE MORENO CON DESTINO A LA AMPLIACIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12824 LEY 12824 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el partido de Moreno, designados catastralmente como: a) Circunscripción II, Sección B, Quinta 23 a, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 41825, a nombre de Ferra, Víctor Domingo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. b) Circunscripción II, Sección B, Quinta 23 a, Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 41826, a nombre de Ferra, Víctor Domingo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. c) Circunscripción II, Sección B, Quinta 22, Parcelas 1 y 3: inscriptos sus dominios en la Matrícula 34916, a nombre de Gómez, Anselmo Javier y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. d) Circunscripción II, Sección B, Quinta 22, Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 40540, a nombre de "Don Satur, Sociedad de Responsabilidad Limitada" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Dónanse los inmuebles referidos en el artículo anterior a la Municipalidad de Moreno, con cargo a la ampliación del Cementerio Municipal de dicho Partido. ARTÍCULO 3.- Declárase de urgencia la presente expropiación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 5708 General de Expropiaciones (T.O. según Decreto 8523/86). ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las estructuraciones y/o modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.