Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 33

DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - ALBERTO ATILIO LIGALUPPI - DIRECCIÓN GENERAL COMPLEJO TEATRAL CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE CULTURA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/01/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 47050172-GCABA-MCGC/23, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Cultura; Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura; Que, en consecuencia, la señora Ministra de Cultura propicia la designación del señor Alberto Atilio Ligaluppi, DNI N° 10.269.460, CUIL N° 20-10269460-1, como Director General de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura, a partir del 1° de enero de 2024; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2024, al señor Alberto Atilio Ligaluppi, DNI N° 10.269.460, CUIL N° 20-10269460-1, como Director General de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, quedando su alta definitiva supeditada a la acreditación de la baja de su jubilación en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. MACRI - Ricardes - Grindetti