Nación · Ley N° 20572

Ley 20572 - DESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE, QUEDAN COMPRENDIDAS EN LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES, INSTITUIDO POR LAS LLAMADAS LEYES 18.464 Y 19.841, LAS PERSONAS QUE HAYAN EJERCIDO O EJERCIERAN CARGOS DE CARACTER ELECTIVO EN LOS PODERES DEL ESTADO NACIONAL, CUALQUIERA FUERA EL TIEMPO DE DESEMPEÑO DE SUS MANDATOS.

Derogada verificadaSanción: 28/11/1973Publicación B.O.: 28/12/1973Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PREVISION SOCIAL Régimen especial al cual podrán acogerse las personas que ejercieren cargos electivos. LEY N° 20.572 Sancionada: noviembre 28 de 1973. Promulgada: De hecho. POR CUANTO: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° Desde la promulgación de la presente, quedan comprendidas en los beneficios del régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios judiciales, instituido por las llamadas Leyes 18.464 y 19.841, las personas que hayan ejercido o ejercieran cargos de carácter electivo en lso poderes del Estado Nacional, culaquiera fuera el tiempo de desempeño de sus mandatos. ARTICULO 2° Todos los beneficios en vigor, que hayan computado o computen servicios de los enumerados en el artículo 1°, serán reajustados con arreglo a lo dispuesto en ésta. ARTICULO 3° A los fines establecidos precedentemente no se requerirá tiempo múnimo de afiliación en la administración de Justicia de la Nación. ARTICULO 4° Los magistrados y funcionarios enumerados en el artículo 1° de la llamada Ley 18.464 y los comprendidos en la presente tendrán derecho a la jubiliación ordinaria con 60 años de edad y 30 de servicios computables. ARTICULO 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres. R. LASTIRI J. A. ALLENDE Alberto L. Rocamora Aldo H. J. Cantoni Registrada bajo el número 26.572 - Aprobada por el Poder Ejecutivo el 19/12/1973 de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.