Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14372
Ley 14372/2012 - INCORPóRASE AL ART.32 DE LA LEY 5827 (LEY ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL) EL INC.Z). (ATRIBUCIONES-SUPREMA CORTE DE JUSTICIA-CAUSAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA-INCAPACIDAD-CURATELA-INTERNACIONES-VIOLENCIA FAMILIAR)
Ley 14372 LEY 14372 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo 32 de la Ley 5827 (Ley Orgánica del Poder Judicial) el inciso z), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso z: Facúltase a la Suprema Corte de Justicia para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción, asigne en cada Departamento Judicial, entre los Juzgados ya existentes o a crearse del Fuero de Familia, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos “n”, “o”, “t”, “u” y “v”, del artículo 827 del C.P.C.C. a alguno/s de ellos. Dichos órganos serán competentes en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de su competencia específica. La Suprema Corte por vía de reglamentación podrá disponer la atracción de los antecedentes”. ARTÍCULO 2 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.