Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 205

DEROGA - DECRETO N° 448/16 - CREA - APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA DE URGENCIAS - DOTACIÓN -  DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/07/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 6.035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 448/16, 463/19 y sus modificatorios, y 315/22, el Expediente Electrónico N° 14978468-GCABA-DGAYDRH/23, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.035 se regula el régimen aplicable a los profesionales de la salud que desarrollen servicios en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 10 de la Ley N° 6.035 establece que el ingreso al Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto en el grado inicial que correspondiera mediante asignación de base, conforme lo establecido en el artículo 97 de la misma norma; Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 19 al Ministerio de Salud; Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E) dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del mencionado Ministerio; Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se encuentran las de coordinar, ante emergencias y desastres, el funcionamiento de las áreas médicas con entidades nacionales, provinciales, municipales y/o privada y, coordinar y supervisar los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a su cargo y las actividades por ellos desempeñadas a fin de asegurar la asistencia a la comunidad en situaciones de urgencia, emergencia médica y/o desastre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 1° del Decreto N° 448/16 se creó la Planta Orgánica Funcional en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia a fin de resguardar las necesidades de los servicios y prestaciones a cubrir en emergencias médicas y/o desastres; Que desde la creación de la precitada Planta Orgánica Funcional, los servicios se han ampliado para brindar una mejor atención a los ciudadanos; Que en atención a ello, la naturaleza de los servicios que presta la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia se asimila en su funcionamiento a una Planta Orgánica de Urgencias, con equipos de guardia diarios para asegurar la asistencia a la comunidad en situaciones de urgencia, emergencia médica y/o desastre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo establecido en el Decreto N° 315/22; Que en función de lo expuesto deviene necesario derogar el Decreto N° 448/16 por el que se creó la mencionada Planta Orgánica Funcional, crear la Planta Orgánica de Urgencias de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aprobar la dotación para su funcionamiento, para hacer frente a la instrumentación de todos los servicios y la organización del sistema de atención pre hospitalaria; Que asimismo, a los efectos aclaratorios deviene necesario establecer la vigencia de los concursos de cargos de planta permanente que se hubiesen realizado en el marco del Decreto N° 448/16, con la normativa vigente en ese momento; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 448/16. Artículo 2°.- Crear la Planta Orgánica de Urgencias de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Aprobar la dotación de la Planta Orgánica de Urgencias de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, conforme lo detallado en el

Anexo I(IF-2023-17674776-GCABA-DGAYDRH), que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto. Artículo 4°.- Facultar al/a la titular del Ministerio de Salud a efectuar la modificación de la dotación de la Planta Orgánica de Urgencias aprobada en el artículo 3 del presente Decreto, con intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, u organismos que en un futuro los reemplacen. Artículo 5°.- Delegar en los titulares de los Ministerios de Salud y Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, la facultad de dictar normas aclaratorias, instrumentales ,interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar la Planta Orgánica de Urgencias creada por el artículo 2° del presente Decreto. Artículo 6 °.- Establecer la vigencia de los concursos de cargos de planta permanente que se hubiesen realizado en el marco del Decreto N° 448/16 derogado por el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 7 °.- Establecer que las vacantes generadas en virtud de la nueva dotación aprobada en el artículo 3°, y que no hubiesen podido ser cubiertas con los concursos vigentes de cargos de planta permanente de acuerdo al artículo 6° del presente decreto, deberán ser cubiertas conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 6.035 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambos dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel