Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9110

Decreto-ley 9110/1978 - FACULTA AL PODER EJECUTIVO A A TRANSFERIR A LA PROVINCIA TODOS LOS SERVICIOS, EDUCATIVOS NACIONALES EN TERRITORIO PROVINCIAL COMO ASI TAMBIEN ORGANISMOS, BIENES Y PERSONAL QUE SERAN INCORPORADOS A LA ADMINISTRACION PROVINCIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/07/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9110/1978 DECRETO-LEY 9110/78 LA PLATA, 17 de JULIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-506/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella ­conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Educación otorgue todos los actos jurídicos que resulten necesarios para efectivizar la transferencia, a la Provincia de Buenos Aires, de todos los servicios educativos nacionales existentes en el territorio provincial, de conformidad a lo dispuesto por ­las Leyes nacionales número 18586 y 21809, como así de los organis­mos, bienes y personal afectados a la prestación de los mencionados servicios, los que serán incorporados a la administración provincial. ARTÍCULO 2.- Exclúyese al personal que formule la opción prevista por el artículo 7 de la Ley Nacional número 21809, del régimen establecido por la Ley 6982 -Instituto de Obra Médico Asistencial-. ARTÍCULO 3.- Para el caso de la aplicación de sanciones disciplinarias por hechos ocurridos con anterioridad a la incorporación del personal a la administración provincial, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nacional 21809, será autoridad competente en el caso de sanciones expulsivas el Poder Ejecutivo y en el de sanciones correctivas el Ministro de Educación. ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21809, se atenderán con los créditos previstos en el Presupuesto Vigente. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.