Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11976

Ley 11976/1997 - INCORPóRASE ART.1 BIS A LA LEY 11425 DE EXPROPIACION DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Nº 66.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/08/1997
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Ley 11976 LEY 11976 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 1° Bis de la Ley 11.425, el siguiente: " Artículo 1 bis: La declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a la que hace referencia el artículo anterior y a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente, comprenderá solamente el valor tierra del inmueble. La edificación y mejoras existentes en el mismo se presumen realizadas por sus actuales ocupantes y/o la comunidad educativa". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.