Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9836
Decreto-ley 9836/1982 - SUSTITUYE ART. DE LA LEY 5708, LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES.
Decreto-ley 9836/1982 DECRETO-LEY 9836/82 LA PLATA, 5 de JULIO de 1982. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-322/81 la autorización otorgada por Resolución número 713/82 del Señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 43 de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones- por el siguiente: “ Artículo 43: El expropiante podrá desistir de la acción promovida, en tanto la expropiación no haya quedado perfeccionada; si así lo hiciera, las costas serán a su cargo. Entiendése que la expropiación ha quedado perfeccionada cuando se ha operado la transferencia de dominio al expropiante, mediante sentencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización. Hasta tanto ello no ocurra, podrá dejarse sin efecto cualquier expropiación”. ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.