Nación · Ley N° 26339
Ley 26339 - PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 26.204.
EMERGENCIA PUBLICA Ley 26.339 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204. Sancionada: Diciembre 12 de 2007 Promulgada de Hecho: Enero 3 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204. ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008. ARTICULO 3 º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.339— EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.