Nación · Ley N° 26339

Ley 26339 - PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 26.204.

Estado no verificadoSanción: 12/12/2007Publicación B.O.: 04/01/2008Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

EMERGENCIA PUBLICA Ley 26.339 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204. Sancionada: Diciembre 12 de 2007 Promulgada de Hecho: Enero 3 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204. ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008. ARTICULO 3 º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.339— EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.