Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5890

Ley 5890/1958 - AUTORIZANDO DISPONER DEL PRODUCIDO DE UNA REUNION EN EL HIPODROMO DE LA PLATA A BENEFICIO DE LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/09/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5890 LEY 5890 Autorizando disponer del producido de una reunión en el Hipódromo de La Plata a beneficio de los damnificados por las inundaciones. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar los beneficios a obtenerse en una reunión hípica que se realizará en el Hipódro­mo de La Plata, en fecha que establecerá la Dirección Provincial de Hipódromos, a los damnificados de la zona de Punta Lara, por ­las recientes inundaciones del 27 y 28 de Julio próximo pasado. ARTÍCULO 2.- A los efectos del artículo anterior exímese de la apli­cación para este caso, de lo establecido en el artículo 23 de la Carta Orgánica de la Dirección General de Hipódromos (artículo­1º del Decreto-Ley número 13131/57, Ley número 5857). ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.