Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6672

Ley 6672/1961 - (DEROGADA POR LEY 7896) MODIFICANDO EL ART. 1 DE LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 14/12/1961
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Ley 6672 DEOGADA POR LEY 7896 LEY 6672 Modificando el artículo 19 de la Ley Nº 5827 (Ley Orgánica del Poder Judicial). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 19 de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 19.- Este Departamento se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una Cámara de Apelación en lo Penal; una Fiscalía de Cámara; tres Juzgados en lo Civil y Comercial; tres Juzgados en lo Penal y Correccional; un Tribunal de Menores; un Ministerio Público integrado por: dos Agentes Fis­cales, dos Defensores de Pobres y Ausentes, un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio”. ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso i) del artículo 20, de la Ley 5827 como a continuación se determina: “Inciso i) Dos en la ciudad de Quilmes”. ARTÍCULO 3.- Hasta tanto se incorporen al Presupuesto General de la Administración las partidas de Gastos y Sueldos correspondien­tes, las sumas que demande el cumplimiento de esta Ley, se toma­rán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 1961. VISTO el informe de Secretaría, la Presidencia de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución y en uso de sus atribuciones­ RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la Ley de modificación de la Ley 5827 del Poder Judicial, de ampliación de Juzgados de Bahía Blanca y Tribunal del Trabajo en Quilmes. ARTÍCULO 2.- Recabar del Poder Ejecutivo su inscripción en el Registro de Leyes y disponer su publicación en el Registro y “Boletín Oficial”. ARTÍCULO 3.- Dése cuenta a la Honorable Cámara, comuníquese al Honorable Senado y cumplido, archívese.