Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13159

Ley 13159/2004 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE MERLO LOS QUE SERáN DESTINADOS A PASEO Y PARQUE PúBLICO. (ESPARCIMIENTO Y RECREACIóN DE LA POBLACIóN)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/02/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13159 LEY 13159 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados con frente a la Ruta Nº 200, entre las calles Gaboto, Antofagasta y las vías del Ferrocarril Sarmiento (ramal empalme Lobos), partido de Merlo, correspondientes a la Circunscripción II, Sección Rural, que se designan: a) Según título como lote 1 y según catastro como Parcela 354a, inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matricula Nº 47.712. b) Según título como lote 2 y según catastro como Parcela 354b, inscripto en el registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 47.713. c) Según título como lote 3 y según catastro como Parcela 354c, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.377. d) Según título como lote 4 y según catastro como Parcela 354d, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.378. e) Según titulo como lote 5 y según catastro como Parcela 354e, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 50.380 f) Según título como lotes 6 y 7 y según catastro, por estar unidos, como Parcela 354f, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 3.373. g) Según título como lote 8 y según catastro como Parcela 354h, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 60.953. h) Según título como lote 9 y según catastro como Parcela 354j, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.370. Todos ellos a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles afectados por esta Ley serán destinados a paseo y parque público y toda otra finalidad que haga al esparcimiento y recreación de la población. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.