Nación · Ley N° 22486

Ley 22486 - PRORROGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 4 Y 11 DE LA LEY 20545.

Estado no verificadoSanción: 20/08/1981Publicación B.O.: 31/08/1981Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina IMPORTACION Y EXPORTACION LEY N° 22.486 Se prorrogan los plazos establecidos en los artículos 4° y 11 de la Ley N° 20.545. Buenos Aires, 20 de agosto de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: ARTICULO 1° . — Prorrógase hasta el 30 de junio de 1982 el plazo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificaciones, para el otorgamiento de licencias arancelarias sin incorporación a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), y el plazo establecido en el artículo 11 de la misma Ley para proceder a los reajustes previstos en éste último artículo. ARTICULO 2° . — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA. Diego E. Urricariet. Carlos García Martínez. Lorenzo Sigaut. Eduardo V. Oxenford. Jorge R. Aguado.