Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 238

SE PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - MARÍA FLORENCIA RODRÍGUEZ - Y SU GRUPO FAMILIAR - INMUEBLE CASA HABITACIÓN - ESCUELA N 14 - PROVINCIA DE RÍO NEGRO - DISTRITO ESCOLAR 9 - ARÉVALO 1408 - SE DISPONE - INTERVENCIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBJEFATURA DE POLICÍA DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS Y DE LOGÍSTICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS - SAME - INSTITUTO DE ZOONOSIS - LUIS PASTEUR - MINISTERIO DE SALUD -  AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/07/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria Ley N° 6.452, los Decretos Nros. 1.315/91 y 4.345/63, las Resoluciones Nros. 1.247-SED/91 y 432- MEGC/15, el Expediente Electrónico N° 15595529-GCABA- ESC201082/20, y tramitaciones conjuntas, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación administrativa del inmueble perteneciente a la Escuela N° 14 "Provincia de Río Negro", del Distrito Escolar 9°, ubicada en la calle Arévalo N° 1408, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ocupada actualmente por la señora María Florencia Rodríguez, D.N.I. N° 36.739.721 y su grupo familiar; Que la nombrada es la hija del señor Juan Alberto Rodríguez, D.N.I. N° 10.795.261 (F.M. N° 277.015), quien se desempeñaba como Auxiliar Casero en la citada Escuela, y que en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiario de un comodato de uso precario, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 1.315/91 y que como Anexo I forma parte del mismo; Que por Resolución N° 1.247/SED/91 se asignó el inmueble al señor Juan Alberto Rodríguez, y mediante Acta de Comodato, tomó posesión del inmueble el día 6 de mayo de 1991, comprometiéndose a habitarlo conjuntamente con su núcleo familiar; Que posteriormente, mediante Resolución N° 432/MEGC/15, del 28 de enero de 2015, el entonces Ministro de Educación autorizó la modificación de la composición de los habitantes del inmueble; suscribiéndose una nueva Acta de Comodato, el día 18 de mayo de 2015; Que, por otra parte, con fecha 19 de septiembre de 2019 falleció el señor Juan Alberto Rodríguez; y posteriormente, el 14 de febrero de 2020, falleció la señora Paulina Villalba (T° 10PR N° 196 Año 2020), cónyuge del señor Juan Alberto Rodríguez, encontrándose debidamente acreditado en las actuaciones; Que con fecha 4 de marzo de 2020 se suscribió Acta N° 6/20, donde la Dirección de la Escuela N° 14 "Provincia de Río Negro", informó a la señora Florencia Rodríguez la iniciación de la tramitación que indica la reglamentación; Que, habiéndose intimado, en fecha 3 de febrero de 2022, a los ocupantes de la casa habitación de la Escuela N° 14 "Provincia de Río de Negro", del Distrito Escolar N° 9, a que en el plazo perentorio de diez (10) días desocupen el inmueble, continuaron ocupándolo irregularmente; Que, el artículo 7 del Decreto N° 4.345/63 establece que- "(...) los permisos otorgados caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación, separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo ni Indemnización de ninguna naturaleza (...)"; Que el artículo 22, inciso d) del Decreto N° 1.315/91, que aprueba el Reglamento de Trabajo de los Auxiliares de Portería y Caseros de los Establecimientos Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires dispone que "dicho comodato se atribuye en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que sólo caducará en caso de solicitar el comodatario el traslado de repartición, por jubilación de éste, separación del cargo decidida en forma legal, fallecimiento, o a instancias del acto punitivo que por sumario administrativo pudiera dictarse (...)"; Que, por su parte, su inciso e) dispone que "el casero no podrá ver afectado el comodato otorgado, más que por las causas expresamente indicadas o por el incumplimiento del servicio al que está obligado. En el supuesto de producirse algunas de las causales que darían por finalizado la cesión del comodato otorgado, la desocupación deberá operarse dentro del plazo de sesenta (60) días"; Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la casa habitación aludida que ocupa la señora María Florencia Rodríguez, D.N.I. N° 36.739.721, su grupo familiar y/o aquellas personas que se encuentren habitando en forma circunstancial o habitual en dicho lugar; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, el cual habilita a la Administración a obrar sin intervención judicial previa, cuando se trate de la protección del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inmueble ocupado por la señora María Florencia Rodríguez D.N.I. 36.739.721 y su grupo familiar pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación; Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271); Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación tomó intervención señalando que correspondía disponer la desocupación administrativa del inmueble; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las competencias que le son propias, conforme los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas que se encuentren en el inmueble casa habitación de la Escuela N° 14 "Provincia de Río Negro", del Distrito Escolar N° 9°, sita en la calle Arévalo N° 1408, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de la señora María Florencia Rodríguez, D.N.I. N° 36.739.721, su grupo familiar, y/o los ocupantes y/o subocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes, subocupantes, inquilinos y/o subinquilinos, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 2°.- Dispónese la intervención del Ministerio de Educación, de la Subjefatura de Policía de la Ciudad, de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME), y del Instituto de Zoonosis "Luís Pasteur", todas dependientes del Ministerio de Salud, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, y para requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General de Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su reacondicionamiento. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios de Salud, Desarrollo Humano y Hábitat, de Justicia y Seguridad, Espacio Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación, el que deberá notificar a la señora María Florencia Rodríguez, y a los ocupantes y/o subocupantes, en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria, haciéndoles saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del art. 123 del mismo plexo normativo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel