Nación · Ley N° 20927
Ley 20927 - REHABILITACION DE PRESTACIONES PARA DETERMINADOS PENSIONISTAS.
ley20927-INFOLEG PREVISION SOCIAL Rehabilitación de prestaciones para determinados pensionistas. LEY Nº 20.927 Sancionada: Septiembre 30 de 1974. Promulgada: Octubre 25 de 1974. POR CUANTO: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Los pensionistas cuyo derecho a pensión se hubiera extinguido por aplicación del artículo 2º, inciso b) del decreto ley 17.562/67 en razón de haber denunciado a la caja su matrimonio, podrán solicitar la rehabilitación de la prestación, la que será liquidada a partir de la fecha de dicha solicitud. ARTICULO 2º — El derecho acordado en el artículo anterior no podrá ser ejercido si existieran causahabientes que hubieran acrecido su parte u obtenido la pensión como consecuencia de la extinción de la prestación para el beneficiario que contrajo matrimonio. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro. J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI. Aldo H. N. Cantoni. Ludovico Lavia. — Registrada bajo el Nº 20.927. —