Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13144

Ley 13144/2003 - DESAFECTASE DE SU DESTINO ORIGINAL Y SE AURORIZA AL P.E. A REALIZAR LA DONACION A LA ASOCIACION DE FAMILIARES DE ENFERMOS PSIQUICOS.(PDO. DE SAN PEDRO).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/2003
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13144 LEY 13144 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino original y se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la donación a la Asociación de Familiares de Enfermos síquicos, Personería Jurídica N° 16.437, con domicilio en la calle Saavedra N° 247, del partido de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, el predio sito en el Paraje Las Flores, del partido de San Pedro, el que se individualiza según plano N° 9-100-1952 y se identifica como Parcela 1.424e, y que Catastralmente se designa como Circunscripción XI, Sección rural, Parcela 1.424e, inscripto su dominio a nombre de la Provincia de Buenos Aires, partida 19.976. ARTICULO 2.- La presente donación se realizará con cargo de destinar el inmueble como sede social y centro de atención de enfermos síquicos. El cese de actividades por parte de la Asociación y/o el cambio de destino del inmueble, determinará la inmediata retrocesión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, sin que la donataria tenga derecho a reclamar compensación o remuneración alguna por las mejoras realizadas en el predio. ARTICULO 3.- La escritura traslativa de dominio estará a cargo de la Escribanía General de Gobierno, teniendo un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente para la confección de la misma. ARTICULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la donación. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.