Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12258
Ley 12258/1999 - CREANDO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL "PARQUE DE LA MEMORIA" EN RECUERDO DE TODOS AQUELLOS MUERTOS Y DESAPARECIDOS- PRODUCTO DE LA VIOLENCIA DE ESTADO- PLANTANDO UN ÁRBOL EN NOMBRE DE CADA UNO DE ELLOS.
Ley 12258 LEY 12258 CREÁNDOSE EN LA PROVINCIA EL "PARQUE DE LA MEMORIA ". EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en la provincia de Buenos Aires el "Parque de la Memoria ", en recuerdo de todos aquellos muertos y desaparecidos, producto de la violencia de Estado, plantando un árbol en nombre de cada uno de ellos. ARTÍCULO 2.- La Comisión de Derechos Humanos y Garantías de las Cámaras de Senadores y Diputados convocarán a los organismos de Derechos Humanos, familiares de muertos y desaparecidos y a la Dirección Provincial de Derechos Humanos a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1º de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- La Comisión surgida de la convocatoria prevista en el artículo 2º para dar cumplimiento a la presente Ley, promoverá junto a la Dirección General de Cultura y Educación, que en cada distrito de la provincia de Buenos Aires se cree un "Parque de la Memoria " con similares características al de la ciudad Capital, recordando a sus muertos y desaparecidos, surgidos de una investigación realizada por los alumnos de los establecimientos escolares del mismo. ARTÍCULO 4.- La presente Ley se enviará a todos los distritos de la Provincia , la Legislatura de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Legislaturas Provinciales, con el objetivo de convertir al país en un gran "Parque de la Memoria ". ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.