Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8926

Decreto-ley 8926/1977 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN BERAZATEGUI, PARA SER DONADA AL OBISPADO DE AVELLANEDA CON DESTINO A INSTALACION DE SALA DE PRIMEROS AUXILIOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/11/1977
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Decreto-ley 8926/1977 DECRETO-LEY 8926/77 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 9698 LA PLATA, 16 de NOVIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2100-3991/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la ­ciudad de BERAZATEGUI, jurisdicción del partido del mismo nombre, ­identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección D, Manzana 66a, Parcela 1, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica 120-130-67. ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 9698) Dónase al Obispado de Quilmes, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la instalación de una Sala de Primeros Auxilios, a efectos de que la Congregación Hermanas de la Caridad ”Santa Juana Antida”, que se encuentra en el mismo partido, construya el mencionado edificio, para la prestación de asistencia médica. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura tras1ativa de dominio para que la donataria comience la ejecución de la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliere con el plazo fijado en el artícu­lo 3, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las ac­tuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.