Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 3

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODIFICACIÓN DE LA TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - 14 DE FEBRERO DE 2018 - 12:00 HS - TEATRO DE LA RIBERA - AV. DON PEDRO DE MENDOZA N° 1875 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - REGISTRO DE PARTICIPANTES - INSCRIPCIÓN - 15 DE ENERO AL 6 DE FEBRERO 2018

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/01/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, las Leyes Nros. 6, 210 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios y 265/17, el Expediente Electrónico N° 2017- 29694786-MGEYA-DGHCT, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Asociación Civil de Taxistas de Capital (A.T.C.), la Unión Propietarios de Autos Taxis (U.P.A.T.), la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro (S.P.A.T.) y la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de República Argentina (U.P.Y.M.R.A), han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron un estudio tarifario actualizado al mes de noviembre de 2017; Que a la fecha, la tarifa aplicable a dicho Servicio Público se encuentra fijada por el Decreto N° 265/17 en el valor de dos pesos con setenta y siete centavos ($ 2,77) la ficha diurna y tres pesos con treinta y dos centavos ($ 3,32) la ficha nocturna; Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido así como la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio; Que tal análisis ha sido efectuado por la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estudiando la rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la actividad, el cual integra el presente como Anexo I; Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría a la recomposición de la ecuación económica; Que, en tal sentido, la Secretaría de Transporte propone un aumento del valor de la ficha diurna a tres pesos con veintiséis centavos ($ 3,26), y la ficha de la tarifa nocturna a tres pesos con noventa y un centavos ($ 3,91), en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 210 en su artículo 13 inciso c), prevé la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio Público; Que, asimismo, el precitado artículo 13 in fine establece que el Poder Ejecutivo convoca a audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace; Que en este orden de ideas el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano; Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que mediante Decreto 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6; Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los Artículos 8°, 9° de la Ley N° 6 y 13 de la Ley N° 210; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática para el día 14 de febrero de 2018, a las 12:00 horas, en el Teatro de la Ribera, sito en la Av. Don Pedro de Mendoza N° 1875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF-2018-00984692- -DGHCT), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348-8900 int. 1215), la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 15 de enero de 2018 hasta el 6 de febrero de 2018. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. De Mayo N° 591, Piso 4°, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 6. Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo establecido en los artículos 44 a 46 de la Ley N° 6. Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien legalmente lo reemplace. Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará a la Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5° del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General de Habilitaciones de Conductores y Transporte, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Moccia - Moccia p/p