Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6854

VIGENCIA ESPECIAL  LA PRESENTE LEY ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se crea el "Fondo para la ampliación estructural por el avance de competencias jurisdiccionales" en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- El Fondo para la ampliación estructural por el avance de competencias jurisdiccionales en adelante "el Fondo", tiene por objeto la adquisición de inmuebles y modernización de infraestructura edilicia, adquisición de mobiliario, de equipamiento y actualización tecnológica para el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "TSJ", de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Art. 3°.- El Fondo está integrado por los siguientes recursos: a. Los Activos Financieros actualmente depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires provenientes del remanente presupuestario generado en el Tribunal Superior de Justicia durante los ejercicios 2023 y 2024, entendidos como la diferencia entre los recursos percibidos, es decir, los efectivamente transferidos al Tribunal Superior de Justicia durante aquellos ejercicios y los gastos devengados al 31 de diciembre de cada año, ello conforme a las Leyes 6594 y 6712, respectivamente que ascienden a mil doscientos treinta y dos millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos setenta pesos con cuarenta centavos ($ 1.232.853.270,40) y seis mil trescientos veinte millones treinta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos con nueve centavos ($ 6.320.036.265,09), respectivamente. Con más los intereses, frutos o resultados generados, hasta el día de la entrada en vigencia de la presente Ley, por los montos mencionados anteriormente. b. Los remanentes presupuestarios, si los hubiere, en el ejercicio 2025. c. Los intereses, frutos o resultados producidos por las inversiones de activos que compusieren el Fondo. d. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer, en el futuro, la integración al Fondo de cualquier otro recurso. Art. 4°.- El Fondo es administrado por el TSJ quien podrá invertir los fondos que temporariamente no se asignaren a los fines previstos en el artículo 2°, en los modos y condiciones que estime conducentes a la optimización de los resultados, ponderando los riesgos y teniendo en mira la liquidez adecuada para el cumplimiento del objeto del fondo, ya sea en depósitos a plazo fijo, adquisición de moneda extranjera u otra modalidad de inversión que estime adecuada y conveniente. En todos los casos, las operaciones de inversión previstas en el presente artículo deberán canalizarse a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de agente financiero del sector público. " Art. 5°.- Se exime al Fondo creado por el artículo 1° de todos los impuestos, tasas y contribuciones locales vigentes o a instituirse. Art. 6°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 6 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.854, que tramita por el expediente EX- 2025-53479332-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 6712 2023 <p>Art. 3 de la Ley 6854 establece que el Fondo para la ampliación estructural por el avance de competencias jurisdiccionales está integrado por los siguientes recursos:<br />a. Los Activos Financieros actualmente depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires provenientes del remanente presupuestario generado en el Tribunal Superior de Justicia durante los ejercicios 2023 y 2024, ello conforme a las Leyes 6594 y 6712.</p> COMPLEMENTA LEY 6594 2022 <p>Art. 3 de la Ley 6854 establece que el Fondo para la ampliación estructural por el avance de competencias jurisdiccionales está integrado por los siguientes recursos:<br />a. Los Activos Financieros actualmente depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires provenientes del remanente  presupuestario generado en el Tribunal  Superior de Justicia durante los ejercicios  2023 y 2024, ello conforme a las Leyes  6594 y 6712.</p>