Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 299

SUSTITUYE ANEXO - DECRETO 155/19  Y MODIFICATORIOS - REGLAMENTACIÓN LEY 6026 Y MODIFICATORIAS - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - BENEFICIARIOS - PATROCINADORES - PROYECTO CULTURAL - SANCIONES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/09/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes 6.026 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria 6.730, y 6.684, los Decretos 155/19 y modificatorios, y 279/24, el Expediente Electrónico N° 29767294-GCABA-DGDCC/24 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.026, se creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales; Que la citada Ley establece en su artículo 4° al Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el que lo reemplace en el futuro, como autoridad de aplicación de la misma; Que mediante el Decreto 155/19 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación de la Ley 6.026; Que la Ley 6.730 introdujo modificaciones en diversos artículos de la Ley 6.026 y derogó su artículo 19; Que dicha reforma se efectuó a los efectos de restablecer y potenciar la participación del sector privado, facilitando a las personas jurídicas el financiamiento de proyectos culturales que contribuirán significativamente al tejido cultural de la ciudad y receptando reclamos y solicitudes efectuadas por los distintos agentes culturales que involucra el Régimen; Que, asimismo, el artículo 8° de la mencionada Ley 6.730 faculta al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a renumerar los artículos de la Ley 6.026 en virtud de la derogación del artículo 19; Que a través del Decreto 279/24 se aprobó el texto ordenado de la Ley 6.026; Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Cultura; Que el artículo 24 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos el de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural; Que, en virtud de las modificaciones introducidas al citado Régimen de Participación Cultural y a los fines de adecuar su reglamentación, deviene necesario sustituir el

Anexo del Decreto 155/19 y modificatorios;

Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el Anexo del Decreto 155/19, modificado por Decretos 229/22 y 309/22, reglamentario de la Ley 6.026 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria Ley 6.730, por el Anexo I (IF-2024-32276902-GCABA-DGDCC), que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), y a los Ministerios de Cultura, y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Ricardes - Arengo Piragine - Grindetti