Nación · Ley N° 13657

Ley 13657 - BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA PEQUEÑA PROPIEDAD URBANA Y RURAL HABITADAS POR SU DUEÑO.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1949Publicación B.O.: 22/10/1949Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 13.657 BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA PEQUEÑA PROPIEDAD URBANA Y RURAL HABITADAS POR SU DUEÑO. BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1949 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (Modificatorio Ley 11.682 TO 1947) ARTICULO 2. - (Nota de redacción) (Modificatorio Ley 11.682 TO 1947) ARTICULO 3. - (Nota de redacción) (Modificatorio Ley 11.682 TO 1947) ARTICULO 4. - (Nota de redacción) (Modificatorio Ley Impuesto a los Beneficios EXTRAORDINARIOS T.O. 1949) ARTICULO 5. - Ratifícase la exención parcial de la contribución inmobiliaria a la pequeña propiedad urbana y rural habitada por su dueño, dispuesta por decretos 38.813/47, 23.714/48, 31.849/48 y 8 853/49 y autorízase al Poder Ejecutivo para seguir aplicando el régimen de desgravación a que los mismos se refieren, como asimismo para extender hasta el total de la contribución la exención prevista en el artículo 24 del decreto 33.405/44, ratificado por ley 12.922. ARTICULO 6. - Autorízase al Poder Ejecutivo para eximir si lo estima conveniente, de impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional, a los títulos de la deuda pública que emita. ARTICULO 7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó -